7 ERRORES al aceptar una HERENCIA
Descubre los errores más comunes al aceptar una herencia en España: deudas, impuesto de sucesiones, plazos, herederos y reparto
- 7 ERRORES al aceptar una HERENCIA
- Descubre los errores más comunes al aceptar una herencia en España: deudas, impuesto de sucesiones, plazos, herederos y reparto
- 1. Aceptar la herencia sin comprobar antes si existen deudas
- 2. Realizar actos que pueden suponer una aceptación tácita
- 3. Dejar pasar el plazo del Impuesto de Sucesiones
- 4. Pensar que todos los herederos reciben lo mismo o que a cada hijo le corresponde “un tercio”
- 5. Ignorar las donaciones realizadas en vida
- 6. Valorar mal los inmuebles heredados
- 7. Empezar el reparto sin reunir la documentación necesaria ni buscar un acuerdo entre los herederos
7 ERRORES al aceptar una HERENCIA
Recibir una herencia no siempre significa recibir una vivienda, unos ahorros o un patrimonio listo para repartir. También puede implicar tener nuevas deudas, pagar impuesto de sucesiones, decisiones familiares difíciles y trámites con plazos administrativos que empiezan a correr desde el fallecimiento.
El problema es que muchas personas afrontan este proceso en uno de los momentos más delicados de su vida. Entre el duelo, las gestiones urgentes y la información contradictoria, es fácil actuar deprisa o dejar pasar demasiado tiempo.
Y en una herencia, algunos errores pueden costar dinero o tener consecuencias que después ya no se pueden deshacer.
Por eso, antes de aceptar la herencia y empezar a repartir bienes o utilizar el dinero del fallecido, conviene detenerse y tener una visión completa de la situación.
Estos son siete de los errores más habituales al recibir una herencia en España y las claves para evitarlos.
1. Aceptar la herencia sin comprobar antes si existen deudas
Uno de los errores más peligrosos es fijarse únicamente en los bienes: la casa, el coche, las cuentas bancarias o una plaza de garaje. Sin embargo, una herencia incluye tanto el activo como el pasivo. Lo bueno y lo malo.
Es decir, también pueden heredarse préstamos, recibos pendientes, deudas tributarias, avales de préstamos u otras obligaciones.
Si la herencia se acepta pura y simplemente, el heredero puede llegar a responder de las deudas hereditarias no solo con los bienes recibidos, sino también con su propio patrimonio. Así lo establece el Código Civil.
Un ejemplo sencillo
Imagina que Marta hereda bienes valorados en 90.000 euros.
Después de aceptar descubre que el fallecido tenía deudas por 125.000 euros en un o varios bancos. Si aceptó la herencia pura y simplemente, el problema no queda limitado a los 90.000 euros heredados: podría tener que afrontar la diferencia con su dinero.
Cuando no se conoce bien la situación económica del fallecido, existen otras posibilidades que deben estudiarse antes de actuar:
- Aceptar a beneficio de inventario: se acepta la herencia y las deudas que existan se pagan hasta donde alcance el patrimonio heredado, sin comprometer en principio los bienes personales del heredero.
- Utilizar el derecho a deliberar: permite promover un inventario para conocer el patrimonio antes de decidir si se acepta o se renuncia.
- Renunciar a la herencia: puede ser una opción si el balance es claramente negativo, pero debe formalizarse correctamente y valorar antes sus consecuencias familiares y fiscales.
Consejo OKIDOC: no firmes la aceptación de la herencia basándote en una estimación informal de lo que debía de tener el fallecido. Primero hay que localizar bienes, cargas y deudas, y revisar todas las opciones disponibles.
2. Realizar actos que pueden suponer una aceptación tácita
Muchas personas creen que solo han aceptado una herencia cuando firman la escritura ante el notario. No siempre es así. La aceptación también puede ser tácita, es decir, cuando el que va a ser heredero realiza actos que solo podría hacer actuando como propietario o heredero.
Por ejemplo, alquilar en nombre propio una vivienda del fallecido, gestionar la venta de los bienes hereditarios o ceder los derechos hereditarios puede implicar aceptación.
En cambio, si tus actos sobre el patrimonio del difunto van dirigidos a conservar o proteger esos bienes no producen necesariamente ese efecto.
La diferencia es muy importante porque tanto la aceptación como la renuncia son, con carácter general, irrevocables.
No conviene retirar dinero, repartir objetos, vender bienes ni firmar contratos sin saber qué efecto jurídico puede producir cada actuación.
¿Qué hacer mientras se estudia la herencia?
- Conserva toda la documentación y los justificantes.
- Evita disponer del dinero de las cuentas del fallecido.
- No vendas, alquiles ni repartas bienes por tu cuenta.
- Limita tus actuaciones a las verdaderamente urgentes y de conservación.
- Consulta antes de firmar cualquier documento presentado por otro heredero o por un acreedor.
3. Dejar pasar el plazo del Impuesto de Sucesiones
Otro error frecuente es pensar que no hay que pagar o presentar el Impuesto sobre Sucesiones hasta que la familia haya repartido la herencia. El plazo fiscal no depende de que los herederos se pongan de acuerdo: con carácter general, es de seis meses desde el fallecimiento.
Si se necesita más tiempo, puede solicitarse una prórroga en los términos aplicables, pero hay que hacerlo dentro del plazo previsto de los seis meses que tienes para liquidar los impuestos. Esperar al último momento o no hacerlo a tiempo puede traducirse en recargos, intereses o pérdida de oportunidades para organizar correctamente la liquidación fiscal que sea más interesante para los herederos.
Además, debes conocer que el impuesto de sucesiones está cedido a las Comunidades Autónomas.
Esto significa que las reducciones del impuesto, las bonificaciones y otras exigencias pueden cambiar según el territorio, el parentesco con el fallecido, el patrimonio previo del heredero, la naturaleza de los bienes y otras circunstancias. Que otra persona haya pagado muy poco por una herencia parecida no significa que tu resultado vaya a ser el mismo.
Ojo también con la plusvalía municipal
Si se hereda un inmueble urbano, también debe comprobarse el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, conocido como plusvalía municipal. En las adquisiciones por fallecimiento, el plazo general de declaración es de seis meses y puede prorrogarse hasta un año si se solicita antes de que termine el plazo.
En resumen: aunque todavía no exista acuerdo sobre el reparto, el calendario fiscal sigue avanzando.
4. Pensar que todos los herederos reciben lo mismo o que a cada hijo le corresponde “un tercio”
La conocida idea que la división de la herencia es en tercios suele dar lugar a muchos malentendidos.
En el Derecho civil común que es el mayormente se aplica en casi toda España, cuando existen hijos o descendientes, se habla habitualmente que la herencia se divide en 3 tercios: el tercio de la legítima, el tercio de mejora y el tercio de libre disposición por el difunto en el testamento.
Eso no significa que cada hijo reciba un tercio de toda la herencia.
La legítima reservada a los descendientes se distribuye entre quienes tengan derecho a ella; la mejora puede favorecer a uno o varios de los herederos, y la parte de libre disposición puede atribuirse conforme haya decidido el testador dentro de los límites legales.
Además de lo que te hemos dicho también pueden intervenir otros factores:
- La existencia del testamento y su contenido.
- Los derechos del cónyuge viudo, que con frecuencia se concretan en un usufructo sobre los bienes del testador.
- Los legados establecidos por el fallecido.
- La existencia de hijos fallecidos, desheredaciones o sustituciones.
- El régimen económico matrimonial y la necesidad de liquidarlo antes de repartir.
- La aplicación de un Derecho Foral, cuyas reglas pueden ser diferentes a las comunes para el resto de España. Estos derechos afectan a las sigueintes comunidades: Cataluña, País Vasco, Navarra, Aragón, Galicia e Islas Baleares.
Un ejemplo para entenderlo
Antonio deja tres hijos y, simplificando el caso, un patrimonio hereditario de 180.000 euros sujeto al Derecho civil común. Que existan “tres tercios” no significa que correspondan 60.000 euros a cada hijo. Primero hay que ver si hay testamento e interpretarlo, aplicando correctamente las legítimas, la posible mejora y la libre disposición.
El resultado puede no ser idéntico para los tres y su tributación tampoco será la misma.
5. Ignorar las donaciones realizadas en vida
“Mi hermana recibió 50.000€ para comprar su casa, pero eso no tiene nada que ver con la herencia”. Esta frase es más habitual de lo que parece y no siempre es correcta.
Las donaciones realizadas en vida pueden influir en el cálculo de las legítimas y, por tanto, en el reparto de la herencia entre los herederos.
En determinados supuestos deberán tenerse en cuenta mediante la llamada colación hereditaria, salvo que el fallecido hubiera dispuesto lo contrario dentro de los límites legales. Sin embargo, incluso una donación que no sea colacionable (que no hay que incorporar a la masa hereditaria) puede resultar relevante si perjudica los derechos mínimos de otro de los herederos forzosos.
En consecuencia, conviene conocer e identificar las transferencias importantes realizadas a hijos u otros familiares, las donaciones de viviendas, locales o terrenos que hiciera el fallecido, otros bienes donados o con reserva de usufructo y si existe escrituras o documentos en los que el fallecido indicara si la donación pasad debía traerse o no a la herencia.
No se trata de reabrir cada ayuda familiar ni de convertir la herencia en una investigación, sino de comprobar los actos que puedan afectar jurídicamente al reparto de los otros herederos.
6. Valorar mal los inmuebles heredados
Elegir una cifra a la baja para valorar los bienes en la escritura de herencia con el fin de pagar menos impuestos puede terminar saliendo caro.
En las herencias producidas desde 2022, el valor de referencia catastral tiene un papel esencial en la base imponible del Impuesto sobre Sucesiones cuando el inmueble dispone de él, que será en todos los urbanos. Si el valor declarado por los interesados en la herencia es superior al valor de referencia catastral se tomará el mayor.
Además, el valor atribuido al inmueble en la herencia puede influir en la tributación futura si después se vende. Si la intención es venderlo enseguida, tras la finalización de los trámites de herencia, lo más favorable fiscalmente es adjudicárselo por el mayor valor posible para que luego en la próxima compraventa no haya un gran beneficio del que la agencia tributaria se lleve un buen pellizco.
Por tanto, valorar una vivienda no debería ser una decisión improvisada ni basarse solo en el valor catastral que aparece en el recibo del IBI, porque valor catastral y valor de referencia catastral no son lo mismo.
…antes de fijar el valor de una vivienda heredada
- Comprueba si existe valor de referencia catastral y cuál era en la fecha del fallecimiento.
- Revisa el estado real, la titularidad, las cargas y el porcentaje que pertenecía al fallecido.
- Analiza las consecuencias fiscales presentes y futuras, si piensas en venderlo de manera inmediata.
7. Empezar el reparto sin reunir la documentación necesaria ni buscar un acuerdo entre los herederos
Las prisas y las conversaciones informales son una mala combinación.
Antes de repartir los bienes de la masa hereditaria hay que confirmar quiénes son los herederos y qué bienes integran realmente la herencia.
Entre la documentación inicial que necesitas es el certificado de defunción, con este documento ya se puede iniciar la obtención del certificado de últimas voluntades y la copia autorizada del último testamento, si existe.
Si no hubiera testamento, será necesario tramitar una declaración de herederos ab intestato, que demora los trámites unas semanas respecto a cuando hay testamento.
Después habrá que recopilar información bancaria, escrituras de propiedades, datos de vehículos, seguros de vida, posibles deudas con bancos, recibos e información fiscal…
Cuando hay varios herederos, la aceptación de cada uno es individual, pero la partición exige coordinar voluntades.
Un desacuerdo sobre quién se queda la vivienda, cómo se valora un bien o qué gastos corresponden a cada persona puede bloquear la operación y deteriorar la relación familiar.
Consejos para evitar conflictos
Preparad un inventario compartido, por escrito, que incluya:
- Los bienes y vuestra valoración provisional.
- Los saldos bancarios a la fecha del fallecimiento, de todas las cuentas, depósitos, fondos de inversión, acciones…
- Las deudas que conozcáis y los gastos pendientes de pago.
- Las donaciones más relevantes realizadas en vida.
- Gastos abonados por cada heredero.
- Propuestas de adjudicación y posibles compensaciones económicas.
Firmar con prisa no siempre significa resolver antes.
Un reparto claro, fiscalmente revisado y comprendido por todos suele ahorrar discusiones y posteriores problemas.
La mejor decisión es la que se toma con toda la información
Cada herencia es diferente.
Puede haber un testamento sencillo y una única cuenta bancaria, o una vivienda hipotecada, varios herederos, donaciones anteriores, deudas desconocidas y reglas autonómicas específicas.
Aplicar soluciones generales sin revisar la documentación puede provocar errores caros.
En OKIDOC te ayudamos a entender qué estás heredando, valorar los bienes y las alternativas para tramitar la herencia con seguridad, en un lenguaje claro y sin complicaciones innecesarias.
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