Qué deudas no se pueden cancelar con la Ley de Segunda Oportunidad (y por qué esto no siempre es un problema)
Cuando alguien empieza a informarse sobre la Ley de Segunda Oportunidad, suele hacerlo con una mezcla de esperanza y miedo.
Esperanza por la cancelación de deudas… y miedo por descubrir que no todo se puede borrar.
Y sí, conviene ser claros desde el principio:
Hay deudas que no se pueden cancelar, incluso aunque te acojas a la Ley de Segunda Oportunidad.
Pero ojo, porque esto no significa que esta ley no sirva, ni mucho menos. Vamos a verlo con calma y conoce todos los detalles de la ley.
Lo primero que debes entender
La Ley de Segunda Oportunidad está pensada para ayudar a personas que han actuado de buena fe y no pueden pagar sus deudas… lo que se conoce como ser insolvente, no poder hacer frente al pago de todas tus obligaciones.
Pero también protege determinados intereses que el legislador considera especialmente sensibles, es decir, a algunos acreedores o tipos de deuda.
Por eso, no todas las deudas entran en la exoneración del pasivo insatisfecho.
Saber cuáles son desde el principio es clave para:
- Evitar falsas expectativas
- Entender bien tu situación real
- Tomar decisiones con tranquilidad
Deudas que NO se pueden cancelar con la Ley de Segunda Oportunidad
Estas son, de forma general, las principales excepciones que establece la ley a la cancelación de deudas. Son las deudas no exonerables.
🔹 Pensiones de alimentos
Las pensiones a favor de hijos o exparejas que se han pactado o fijado por el juez en el divorcio no se pueden cancelar. Debes seguir pagando a tus hijos y a tu expareja.
¿Por qué? Porque están destinadas a cubrir necesidades básicas de personas dependientes, tus hijos.
👉 Ejemplo:
Si debes pensión de alimentos a tus hijos de 400€ al mes, esa deuda se mantiene y debes contar con ella, aunque el resto de tus deudas sí puedan cancelarse.
🔹 Indemnizaciones por responsabilidad civil derivada de delitos
Si existe una condena penal que obliga a pagar una indemnización (por ejemplo, 1500€ por conducir borracho), esa deuda no es exonerable, no se cancela.
La ley entiende que aquí existe una responsabilidad personal que no puede desaparecer, debes continuar pagando. Si pudiese perdonarse el castigo perdería su efecto.
🔹 Multas penales y sanciones administrativas muy graves
Las multas derivadas de procesos penales o sanciones administrativas especialmente graves quedan fuera de la cancelación.
No hablamos de cualquier sanción, sino de las más relevantes -las MUY GRAVES- desde el punto de vista legal.
🔹Deudas con garantía real (la hipoteca)
Este punto genera mucha confusión.
La hipoteca no se “borra” automáticamente con la Ley de Segunda Oportunidad. La deuda está garantizada por el inmueble.
Pero atención, porque aquí hay matices importantes:
- La deuda hipotecaria como tal se mantiene
- Pero las deudas residuales que quedaron tras una ejecución de la hipoteca sí pueden cancelarse.
👉 Por eso, tener una hipoteca no impide acudir a la Ley de Segunda Oportunidad, pero obliga a estudiar el caso con más detalle.
Recuerda que si quieres mantener la casa acogiéndote a la Ley de Segunda Oportunidad debes mantener los pagos al día de tu hipoteca.
🔹Salarios de los trabajadores
En el caso de empresarios o autónomos con empleados que se acogen a la Ley de Segunda Oportunidad, hay salarios que la ley protege especialmente y que no se pueden cancelar.
Los últimos 60 días de empleo antes de la declaración de concurso no se exoneran, son un crédito privilegiado.
🔹Responsabilidad civil derivada del delito
Las indemnizaciones que un juez ordena pagar a una víctima tras un delito tampoco son cancelables.
Como la deuda nace de un daño causado a otra persona por un delito, la ley prioriza el derecho de la víctima a ser indemnizada por encima del derecho del deudor a empezar de cero.
Con un ejemplo será más fácil:
Imagínates que conduces bajo los efectos del alcohol, pierdes el control y chocas contra un escaparate, hiriendo además a un peatón…
…si la condena por responsabilidad civil es de 15.000 € para el peatón (por sus lesiones) y 5.000 € para el dueño del local (por el escaparate roto). Estas deudas no se pueden cancelar con esta Ley.
🔹 Costas y gastos del propio procedimiento
Algunos gastos generados por el propio proceso judicial no entran en la exoneración de deudas. Se trata de los gastos de abogado, procurador y del administrador concursal si fuera necesario.
Punto clave: que una deuda no se cancele NO significa que todo esté perdido. Muchas personas piensan:
“Si tengo alguna deuda que no se puede cancelar, entonces no me conviene”.
Y esto no siempre es cierto.
En la práctica, ocurre muy a menudo que se cancelan la mayoría de las deudas privadas y se mantienen solo las que la ley protege, casi siempre la hipoteca de tu casa… la presión económica desaparece casi por completo. Puedes empezar a respirar de nuevo.
👉 El resultado sigue siendo muy positivo.
El caso de la vivienda: uno de los mayores miedos
Muchas personas se asustan al leer que “las deudas con garantía real no se cancelan”. Ésto no significa automáticamente perder la vivienda.
Todo dependerá de conocer y analizar bien varios factores:
- Si es vivienda habitual
- Su valor real frente a la deuda que tienes con el banco
- Si tienes hipoteca, si está al día y cuánto queda pendiente del préstamo
- Si existe un plan de pagos viable que aportar
Por eso, este punto nunca debe analizarse con prisas ni por miedo.
Un ejemplo muy común
Juan tiene:
- Préstamos personales
- Tarjetas de crédito
- Una hipoteca sobre su vivienda habitual
Con la Ley de Segunda Oportunidad:
- Puede conseguir la cancelación de deudas de tarjetas, préstamos y seguir viviendo en su casa, pagando su hipoteca.
👉 El cambio en su vida económica puede ser radical, aunque no se cancele absolutamente todo.
La clave no es qué deuda tienes, sino cómo se estudia tu caso concreto.
La Ley de Segunda Oportunidad, el concurso de acreedores de la persona física y la exoneración del pasivo insatisfecho no funcionan con plantillas estándar.
Cada caso necesita un análisis individual y real de cada persona, elegir bien entre las vías del proceso que nos ofrece la Ley y, en consecuencia, tomar la mejor decisón una vez informados, sin ser impulsivos.
¡Infórmate bien antes de decidir!
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