EN EL ALQUILER DE VIVIENDAS ¿QUIÉN PAGA LOS GASTOS DE LUZ, AGUA…?

Gastos suministros en alquiler de viviendas

Alquilar una vivienda conlleva el uso de los suministros de la casa (agua, luz, gas, internet, etc.) y deben pagarse para continuar disfrutando de todos los servicios. Siempre que hablamos de pagar dinero pueden aparecer motivos de conflicto entre arrendador e inquilino. Estamos acostumbrados a verlos en muchos de los arrendamientos de inmuebles que pasan por nuestras manos.

Con el fin de evitaros problemas futuros a arrendatarios y propietarios vamos a dar y recordar algunas pautas de cómo afrontar los pagos de los suministros de la vivienda alquilada.

El contrato de alquiler de viviendas

Primero, os recordamos que el contrato manda. Es decir, lo que ambas partes acordéis, por escrito en el contrato de arrendamiento os obliga a los inquilinos y arrendador. Se puede pactar el pago de los suministros del inmueble por cualquiera… aunque lo más habitual sea que los asuma el inquilino que es quien utiliza la vivienda.

La ley de arrendamientos urbanos

No obstante, conviene conocer que la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) en su artículo 20.3 establece que los gastos por servicios con que cuente la finca arrendada que se individualicen mediante aparatos contadores serán en todo caso de cuenta del arrendatario. Es el caso de la luz, el agua, gas, internet… están perfectamente individualizados y casi en el 100% de los casos se pagan mediante adeudo en cuenta de un banco.

Los contadores y altas de suministros

Otro tema que no siempre aparece pero que es interesante que conozcas es los contadores y las altas de suministros ¿Quién los paga?

Pues la Ley de Arrendamientos Urbanos no dice nada, todo se puede pactar en el contrato. Por tanto, no lo dejes a la suposición, negociarlo propietario e inquilino y escribidlo en el documento del alquiler.

Y si no paga…

Por último, tomad buena nota que los impagos de las cantidades de los suministros y de los gastos necesarios para dar de alta los servicios, sus contadores, etc… dan derecho al arrendador a reclamarlos.

La reclamación empezará amistosamente como suele ser lo habitual pero en el caso de persistir en los impagos se instar en el juzgado la demanda para el desahucio del inquilino.

Algunos consejos para el alquiler de viviendas

Desde nuestra experiencia en alquileres, unas veces en defensa de los intereses de los inquilinos y otra de los caseros, queremos dar unos consejos que facilitan un alquiler con final feliz (o casi):

  • Siempre reflejad por escrito en el contrato de arrendamiento qué suministros se pagan en la casa y quién debe pagarlos. No dejéis las cosas por supuestas y así no habrá lugar a la interpretación, a la discusión.
  • Cambiar la titularidad de los suministros a favor del inquilino. Así en caso de impago la deuda siempre será del arrendatario que la arrastrará hasta que la pague. Además, ya sabréis que si el inquilino no te paga el alquiler y los suministros están a nombre del arrendador no se puede dejar de pagar… con el cambio de titularidad sólo tendrías el problema del impago de la renta, que ya es bastante dolor de cabeza.
  • Si optáis por no cambiar los titulares de los contratos, modificad la cuenta de domiciliación de los recibos a una cuenta bancaria del inquilino. De esa forma la deuda pendiente a nombre del casero siempre será menor que en el caso anterior, pero existirá deuda con las compañías.
  • En el caso que los suministros los pague el propietario para luego cóbralos al arrendatario se debe detallar separadamente cada pago y diferenciarlos de la renta mensual…

…un buen contrato de alquiler empieza por plasmar detalladamente todos los derechos y obligaciones de ambas partes al inicio del arrendamiento. Os evitará enfados, situaciones molestas y reclamaciones.   

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